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Cómo evitar que te ocupen la vivienda y cómo actuar contra los okupas si ocurre

La okupación es un trastorno económico para sus propietarios, ya que impide el uso de la propiedad y causa un alto coste en el pago

Según el Ministerio de la Vivienda los okupas afectan a unos 100.000 inmuebles en todo el país, produciéndose diariamente más de 30 nuevas okupaciones de viviendas. Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid como las regiones más afectadas del país por este fenómeno de la okupación.

La ocupación de vivienda, es un gran trastorno económico para sus propietarios ya que además de impedir el uso legítimo de la propiedad, puede provocar un alto coste en el pago de los suministros de las viviendas ocupadas, gastos comunitarios y gastos de desperfectos, sin olvidar los gastos jurídicos que conlleven la tramitación procedimientos judiciales.

Consejos para evitar una Okupación

Para evitar que le ocupen su vivienda, a continuación exponemos unos sencillos consejos:

  • Evitar tener las viviendas vacías. Son las preferidas por los okupas, dan menos problemas y es más difícil echarlo, por eso es mejor alquilarlas o cederlas temporalmente a amigos o familiares, antes de dejarlas vacías.
  • Camuflar las viviendas vacías. Si no tenemos más remedio que dejar una vivienda vacía, debemos darle una apariencia de ocupación, por ejemplo con la activación de noche de luces, balcones con plantas y ropa tendida, limpieza de ventanas y fachadas, buzones vacíos...etc. Con esto evitaremos la apariencia de abandono, reduciendo el riesgo de la ocupación.
  • Instalar una alarma. Se puede tener una alarma instalada aunque no haya suministro eléctrico por medio de baterías. Son sencillas y baratas de instalar o contratar y nos permitirá la comunicación inmediata de la ocupación y el aviso a la policía en la flagrancia de la comisión del delito, pudiendo actuar esta sin contar con la autorización judicial. Sería importante que los carteles de la alarma estuvieran visibles tanto en la puerta de la vivienda o en el exterior, para que fuera visible por los okupas.
  • Avisar a vecinos de que estén atentos. Les deberemos de comunicar que la vivienda estará vacía y que deben estar atentos a ruidos extraños como los que se producen al romper una puerta y llamar a la policía ante la duda. Los vecinos son los principales interesados que no se ocupe una vivienda cercana. También ellos podrán actuar como testigos de la ocupación para llamar a la policía y que intervenga en plena comisión del delito desalojándolo.

Consejos a seguir con una Okupación

A continuación exponemos los principales consejos para aminorar el perjuicio que supone una okupación:

  • Denuncia solicitando el desalojo inmediato por urgencia y necesidad. Es muy importante que a hora de denunciar una okupación, de la vivienda habitual o segundas residencias, solicitarse las medidas cautelares de desalojo inmediato, acreditando la urgencia y necesidad, para que los juzgados, preferiblemente lose guardia preferiblemente, puedan actuar rápidamente.
  • Acreditar que la vivienda está en venta o alquiler para justificar urgencia de desalojo. Si se puede demostrar que la vivienda estaba en venta o en alquiler, por ejemplo con un contrato de intermediación con una agencia inmobiliaria o el anuncio en un portal inmobiliario, permitirá justificar la urgencia y necesidad de la medida cautelar de desalojo que se solicite con la denuncia al juez.
  • Nunca negociar con los Okupas el pago de los suministros ya que es una prueba de que podría existir un contrato verbal de arrendamiento. Por lo cual nunca acepten las propuestas de los okupas de pagar gastos comunitarios o los suministros de las viviendas, ya que podrían utilizarlo para legitimar la ocupación. Un recibo a nombre de un okupa le permitirá empadronarse en la vivienda, complicando la expulsión del mismo.
  • Dar de baja los suministros en viviendas vacías en espera de un inquilino o un nuevo propietario. Evitando que en caso de okupación disfruten de dichos suministros. Una vivienda sin luz, ni agua, siempre es mucho menos apetecible para los okupas.
  • Nunca cortar los suministros a los okupas; pero si bajar la potencia. Si nuestra vivienda ya está ocupada, no debemos córtales los suministros ya que se podrían incurrir en un delito de coacciones; pero si le podríamos bajar las potencias contratadas al mínimo haciendo más incómodo su estancia y reduciendo importe de las facturas.

Reforma urgente de la Legislación vergonzosa contra la propiedad privada

La legislación protege de forma totalmente absurda a los okupas, produciéndose una periodo medio de desalojo de 18 meses según el TS provocando una gran inseguridad en el mercado inmobiliario y sobre todo para los inversionistas. No existen medidas disuasorias ningunas, ya que solo se aplican multas económicas y no penas de prisión.

Es imprescindible la reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, para que los procedimientos de desahucio se deben de llevar a cabo directamente por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar a la autorización judicial o incluso en los casos más claros sin la intervención judicial, como por ejemplo ocupación de vivienda, sin contrato de alquiler, ni recibos de pago o prueba de ningún tipo.

No solo multas económicas, también penas de prisión menor para los okupas. Actualmente la ocupación de una vivienda, solo lleva aparejada una simple multa económica. O, sino, en su caso una reclamación de los daños producido en la vivienda o los suministros consumidos. Esto es totalmente ineficaz, sobre todo considerando que los okupas normalmente son personas sin recursos, por lo cual es necesario reformar el Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda, conlleve además de la multa económica, penas de prisión menor.

Unificar en toda España el delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos sin intervención Judicial. Debe considerarse delito flagrante de usurpación cuando los okupas no les hayan dado tiempo a tomar posesión del inmueble, mediante el empadronamiento en la vivienda o el pago de suministros o comunidad.

El plazo de 24-48 horas es un bulo, siempre habrá delito fragante de usurpación, si no demuestran la posesión de la vivienda.

Seguir el ejemplo de otros países

Existen numerosos ejemplos de actuación contra la ocupación de viviendas en los países del entorno, que son mucho más garantistas y protectores de la propiedad privada.

Más info: https://www.inmonews.es/evitar-okupacion-vivienda/