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Aspectos a tener en cuenta en el alquiler de habitaciones

A continuación, os exponemos los aspectos más importantes a la hora de firmar un contrato para alquiler una habitación.


Poco a poco se está volviendo más habitual que las personas acudan a compartir piso. Por ello, debemos analizar previamente a firmar un contrato de alquiler de una habitación varios aspectos importantes.

Este fenómeno está creciendo en las grandes ciudades como Barcelona o Madrid, un hecho que no extraña, ya que lo que cuesta un alquiler de un piso en estas ciudades supera en gran medida las opciones económicas de algunas personas.

Clasificación de los contratos de alquiler

Para aquellos que estén interesados en compartir vivienda, debemos tener en cuenta la tipificación que existe en cuanto a los contratos de alquiler de una habitación. Entre estos tipos de contrato, podemos encontrarnos con tres:

  • Contrato alquiler piso compartido: A diferencia de los siguientes dos casos, aquí se opta por compartir el alquiler de un piso, un modelo completamente diferente.
  • Contrato alquiler habitación temporada: Cuando hablamos de contratos de larga duración para alquilar una habitación, estamos hablando de alquileres para una larga temporada. En este caso, en los contratos de temporada, donde también incluimos los contratos para estudiante, la Ley no estipula ninguna duración específica.
  • Contrato alquiler habitación de larga duración: En esta categoría, entrarían todos aquellos contratos donde se indica que la duración mínima de alquiler se sitúa en 5 años.

¿Qué debo hacer para alquilar una habitación?

Este tipo de alquiler es un fenómeno que está aumentando cada vez más, debido a que sirve como alternativa a los alquileres tradicionales para aquellas personas que buscar obtener beneficios económicos a la vez que pueden seguir viviendo en su domicilio. De esta forma, se facilita el acceso a un alquiler a las personas.

En este caso y al contrario que ocurre con el alquiler de las viviendas, el arrendamiento de habitaciones está regulado por el Código Civil. Una de las diferencias entre ambos tipos de de alquileres es que en los arrendamientos de habitación la duración es la que aparece plasmada en el contrato, sin opción a prorrogarlo. Sin embargo, en el alquiler de una vivienda sí existe la opción de la prórroga.

Para poder alquiler, se requerirá el contrato de alquiler, que debe estar compuesto por diversos puntos. Entre ellos, los más importantes son los puntos fiscales, debido a que el arrendador está obligado a declarar en Hacienda los ingresos que obtendrá por alquilar dicha habitación.

Cuestiones a tener en cuenta

¿En qué consiste alquilar una habitación?

Alquilar una habitación consiste en arrendar una o varias habitaciones de una vivienda a uno o varios arrendatarios, pudiendo vivir o no en el domicilio alquilado. Al no alquilar la vivienda completa, únicamente una parte de ella, la Ley de Propiedad Horizontal no regula este tipo de contrato, sino que lo hace el Código Civil.

¿Cómo puedo llevar a cabo un contrato para alquiler una habitación?

Durante el desarrollo del contrato, debemos incluir dentro de él los siguientes puntos primordiales:

  • La duración del contrato
  • Reflejar todos aquellos servicios de los que se disfrutará en el alquiler, por ejemplo conexión WiFi o el poder cocinar...; así como la división tanto de los gastos extra como los comunes por si llegan a ocurrir.
  • Apuntar la habitación que se va a alquilar y a ocupar
  • A veces, también es recomendable señalar si existen normas de convivencia para evitar posibles problemas entre los inquilinos.
  • Concretar si se podrá o no subarrendar la habitación
  • Formular el preaviso que se necesitará para cancelar el arrendamiento previamente a la fecha que se haya pactado.
  • Indicar el precio y el método de pago

¿Si no tiene contrato, cómo puedo expulsar a un inquilino de mi habitación?

En el caso en el que no exista ningún contrato físico de alquiler, puede ocurrir que sí exista un contrato verbal que está amparado por la ley. Aunque, pueden ocurrir situaciones que provoquen problemas en este tipo de contrato.

Para aquellos propietarios que están viendo como un inquilino que no tiene ni contrato ni paga está causando problemas en el barrio con los vecinos u otras razones, se les puede echar por diferentes métodos según los motivos del desalojo:

  • Por cualquier motivo, por ejemplo el impago, siempre y cuando se avise con 30 días de antelación, excepto si existe una situación de retaliación o discriminación ilegal.
  • También se puede notificar únicamente con 7 días de antelación en los casos en los que exista una causa grave, por ejemplo desperfectos en la vivienda, problemas con vecinos o incluso un cambio de cerradura.

Independientemente de ambas circunstancias, debemos actuar de la siguiente manera:

  • Notificar a través de un escrito o burofax al inquilino que está obligado a salir del domicilio y el plazo en el que lo tiene que abandonar.
  • Si aún así, no lo abandona, tendremos que acudir a la vía judicial, adjuntando una copia de las escrituras del domicilio, otra copia de la demanda del pago si se trata de un impago y los justificantes de este y Poder General para pleitos.
  • En un plazo aproximado de un mes, el inquilino obtendrá la demanda y la fecha en la que se llevará a cabo el juicio. En suma, se expondrá en dicha demanda la fecha en la que el propietario podrá volver a su domicilio, es decir, la fecha de lanzamiento.

¿Debemos declarar el alquiler de nuestra habitación?

Entre las cuestiones más frecuentes respecto al contrato de alquiler de una habitación se encuentra la de la declaración de renta. ¿Debemos indicar en dicha declaración los beneficios económicos que hemos obtenido alquilando una habitación de nuestra vivienda?

De la misma forma de los alquileres de viviendas, en los de habitación también podremos quitar al que cobras los gastos provocados, como la luz, la comunidad o el agua, siempre y cuando el arrendador sea el encargado de pagarlos. El dinero que restamos siempre tiene que ser proporcional al espacio alquilado. Sin embargo, en el caso en el que se comparta gastos, esta resta no podrá tener lugar.

Más info: https://www.inmonews.es/aspectos-contrato-alquiler-habitaciones/